Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.4.
II.4. El 2 de febrero de 2015, los personeros legales de UNIDOXA presentaron una primera acción de amparo constitucional contra el Ministro de Educación, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, pidiendo se interrumpa el plazo para plantear recurso de revocatoria y sea hasta que las autoridades demandadas les otorguen copias legalizadas de los informes técnicos y jurídicos mencionados en la RM 0004 (fs. 135 a 144 vta.). Esta acción de amparo constitucional fue retirada por personeros de dicha Universidad el 11 de ese mes (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR