Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. A través del DS 1054 de 23 de noviembre de 2011, se autorizó la apertura y funcionamiento institucional de UNIDOXA -entidad ahora accionante- con sede en la ciudad de La Paz, debiendo el Ministerio de Educación -hoy demandado-, mediante resolución expresa, autorizar la apertura e implementación de carreras y/o programas académicos de pregrado y postgrado, así como la apertura y funcionamiento de subsedes y unidades académicas (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR