SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Decreto Supremo (DS) 1054 de 23 de noviembre de 2011, se autorizó la apertura y funcionamiento institucional de UNIDOXA, y como consecuencia de ello se dictó la Resolución Ministerial (RM) 126/2012 de 20 de marzo, por la que el Ministerio de Educación autorizó a su vez la apertura y funcionamiento de UNIDOXA como una universidad privada con las carreras de Ingeniería Petrolera, Ingeniería de Medio Ambiente, Ingeniería Comercial, Liderazgo Pastoral, Agropecuaria, Publicidad y Marketing, Turismo, y Hotelería.

Sin embargo, por RM 0004 de 7 de enero de 2015, el Ministerio de Educación, comunicó la suspensión de los programas académicos de UNIDOXA, revocando así  la RM 126/2012. Ante esa situación, el 13 de ese mes y año presentaron una solicitud de aclaración y complementación respecto a la mencionada RM 0004, pidiendo además copias legalizadas de los informes técnicos y jurídicos que son el origen, sustento y la base de la indicada Resolución. Empero, fue respondida, mediante nota “0039/2015”, sin ingresar a analizar las aclaraciones solicitadas, limitándose a copiar y transcribir lo señalado en la Resolución, sin ninguna motivación, negando asimismo otorgarles las copias legalizadas que solicitaron.

El 21 de enero de 2015, recibieron la carta 0063/2015, mediante la cual el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional señaló que UNIDOXA, queda impedida de realizar actividades académicas y ante dichos atropellos de las autoridades demandadas, de una negativa a conocer los informes que son la base y parte esencial del cierre de la Universidad, presentaron recurso de revocatoria y el 12 de marzo del citado año, les notificaron con la RM 132/2015 de 5 de igual mes y año, que sin fundamento valedero, el citado Ministerio rechazó el recurso de revocatoria y confirmó en todas sus partes la RM 0004, negándose a fundamentar los motivos por los cuales utilizan un Decreto Supremo abrogado y no así el vigente; por qué se niegan a otorgarles copias de los informes; y por qué imponen la sanción de cierre de carreras, cuando en la norma no existe esa sanción.

En definitiva, la RM 0004, provoca a UNIDOXA un agravio directo, cierto y permanente respecto a sus derechos e intereses, habiendo la autoridad emitido aseveraciones y afirmaciones definitivas que no se encuentran debidamente motivadas o fundamentadas y mucho menos sustentadas. Dicha Resolución se aparta ilegal y arbitrariamente del mandato de incluir los elementos esenciales que constituyen un acto administrativo, encontrándose por tanto viciada al no estar debidamente fundamentada o motivada, conforme establece los arts. 4, 16, 28, 30 y 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 29 del DS 27113 de 23 de julio de 2003.