SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Que las autoridades demandadas franqueen copias legalizadas de los informes técnicos y jurídicos que se mencionan en la RM 0004; b) Se corrija procedimiento y en consecuencia se disponga que las autoridades demandadas notifiquen a UNIDOXA con los supuestos cargos y faltas a efecto de presentar descargos y justificaciones, antes de emitir una resolución sancionatoria; c) Por el inminente e irreparable perjuicio expresamente se determine que la referida Universidad continúe con el desarrollo habitual de todas sus actividades académicas hasta que el Ministerio de Educación emita una sanción que previamente contemple una etapa de descargos y justificación; y, d) Se deje sin efecto el cierre de actividades académicas y la suspensión de sus programas académicos hasta que la sanción quede debidamente ejecutoriada. 

Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 428 a 429, los representantes legales de las autoridades demandadas solicitaron aclaración y complementación, pidiendo que: a) “…se aclare la base legal que ha permitido dejar en suspenso los efectos de la referida Resolución Ministerial N° 004/2105 cuando ésta constituye la resolución con el debido fundamento jurídico que sirve de causa conforme dispuso el propio art. 54 [de la LPA] que erróneamente ha servido de base para vuestra disposición” (sic) (es decir para la Resolución del Tribunal de garantías); y, b) “…se aclare a que limitación o restricción se refieren (…) si en ningún momento se objetó o negó el derecho a obtener copias y solo se aplicó en toda su dimensión el principio de gratuidad” (sic).