SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 389 a 393., señaló que : 1) La demanda interpuesta por el representante legal de la OTB de Caviloma, es confusa con argumentos parecidos a los de alegatos en conclusiones o un recurso de apelación; 2) No se evidenció la relación de los hechos con los derechos o garantías supuestamente vulnerados tal como establece el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El referido pretende que el Tribunal de garantías ingrese en la valoración de la legalidad ordinaria, no acomodándose su caso para que excepcionalmente se analice; dado que, no se advierte que la prueba aportada hubiese sido ignorada y menos que tal valoración efectuada fuese arbitraria e irrazonable; 4) Al dictar Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015, se realizó una revisión de los antecedentes, obedeciendo a la obligación de pronunciar un fallo congruente, sin que se incurran en omisiones que afecten a la tutela judicial efectiva; 5) La Sentencia Agroambiental que impugna el aludido, se basó en una previa compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento, así como toda la prueba aportada en la demanda, aplicando para su resolución normativa agraria y constitucional; y, 6) La OTB Caviloma, –ahora accionante– participó de manera activa en todo el proceso de saneamiento haciendo valer sus derechos que actualmente reclama como lesionados; por lo que, en consecuencia de todo lo expresado se tiene que no existió en ningún momento lesión de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR