SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 23
La jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha reiterado que a este Tribunal no le corresponde ingresar a analizar y revalorar la prueba presentada; a pesar, de que el abogado de la parte accionante en audiencia señaló que esa no sería su pretensión; empero, del estudio del petitorio y de lo expuesto en la demanda se colige que procuraba que se ingrese a una revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada; ahora bien, conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen excepciones por las que puede efectuarse un análisis del proceso en cuestión, siendo uno de éstos la configuración de una Resolución arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, situación que no se ajusta al caso de autos; ya que que de la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015, se advierte que la misma desvirtúa con meridiana claridad los argumentos alegados en la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por el accionante, acreditándose entre otros aspectos la posesión del predio y la función económica social cumplida por el “Sindicato Agrario Santa Rosa”; además, la OTB Caviloma, tuvo oportunidades para objetar, observar y refutar los actuados que se fueron realizando dentro del proceso de saneamiento, situación que no ocurrió; siendo que, de la documental estudiada se tienen actas de conformidad de linderos firmadas en su oportunidad por los representantes de la indicada OTB; por lo que, en atención a la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo, no es posible ingresar a realizar una revalorización de la prueba; dado que, la Sentencia cuestionada no se aparta de los cánones de razonabilidad y equidad y menos omitió arbitrariamente valorar alguna prueba; asimismo, también en atención al Fundamento Jurídico III.3. de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se cumplió con la debida fundamentación y congruencia de la Sentencia Agroambiental Nacional; misma que atendió todos los puntos reclamados en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial subsumiendo los mismos con los fundamentos jurídicos aplicables al caso, y los antecedentes expresados en la Conclusión II.1. del presente fallo, como son la RA RADT-SS 0352/03 de 24 de septiembre de 2003, que conllevó a la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 de 5 de mayo de 2004, tomando una decisión debidamente fundamentada y congruente para mantener incólume el Título Ejecutorial observado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR