SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 23

La jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha reiterado que a este Tribunal no le corresponde ingresar a analizar y revalorar la prueba presentada; a pesar, de que el abogado de la parte accionante en audiencia señaló que esa no sería su pretensión; empero, del estudio del petitorio y de lo expuesto en la demanda se colige que procuraba que se ingrese a una revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada; ahora bien, conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen excepciones por las que puede efectuarse un análisis del proceso en cuestión, siendo uno de éstos la configuración de una Resolución arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, situación que no se ajusta al caso de autos; ya que que de la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015, se advierte que la misma desvirtúa con meridiana claridad los argumentos alegados en la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por el accionante, acreditándose entre otros aspectos la posesión del predio y la función económica social cumplida por el “Sindicato Agrario Santa Rosa”; además, la OTB Caviloma, tuvo oportunidades para objetar, observar y refutar los actuados que se fueron realizando dentro del proceso de saneamiento, situación que no ocurrió; siendo que, de la documental estudiada se tienen actas de conformidad de linderos firmadas en su oportunidad por los representantes de la indicada OTB; por lo que, en atención a la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo, no es posible ingresar a realizar una revalorización de la prueba; dado que, la Sentencia cuestionada no se aparta de los cánones de razonabilidad y equidad y menos omitió arbitrariamente valorar alguna prueba; asimismo, también en atención al Fundamento Jurídico III.3. de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se cumplió con la debida fundamentación y congruencia de la Sentencia Agroambiental Nacional; misma que atendió todos los puntos reclamados en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial subsumiendo los mismos con los fundamentos jurídicos aplicables al caso, y los antecedentes expresados en la Conclusión II.1. del presente fallo, como son la RA RADT-SS 0352/03 de 24 de septiembre de 2003, que conllevó a la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 de 5 de mayo de 2004, tomando una decisión debidamente fundamentada y congruente para mantener incólume el Título Ejecutorial observado.