SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

denegó

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituía en Tribunal de garantías,                    por Resolución 360/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 412 a 421, denegó la  tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas señalaron en la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada que el Título Ejecutorial emitido a favor del “Sindicato Agrario Santa Rosa” fue el resultado del proceso de saneamiento del predio de referencia, sin vicios de nulidad; consecuentemente, declararon improbada la demanda planteada; b) Los miembros de la OTB Caviloma tuvieron la oportunidad de conocer cuáles eran los predios sometidos al proceso de saneamiento conforme se evidenció de las diferentes citaciones existentes en los antecedentes, verificándose la participación activa y directa desde los inicios del proceso, lo que significó que pudieran impugnar, cuestionar y refutar cualquier actuado que se desarrollaban; c) Los Magistrados demandados no descuidaron en el proceso de saneamiento la supuesta existencia de sobreposiciones; ya que, al ser un predio grande no podía pasar desapercibida tal situación, comprobándose la existencia o no de algún expediente o título sobre esa área que estaba siendo saneada; d) La parte accionante no planteó ninguna demanda contenciosa administrativa denunciando los actos administrativos que ahora considera irregulares, resultando una vía legal idónea que no fue utilizada pese a estar a su alcance; e) Durante el proceso de verificación en campo de la función económico social los representantes de la OTB Caviloma no cuestionaron la posesión y tampoco acreditaron la posesión supuestamente ejercida sobre el terreno objeto del saneamiento; y, f) Con relación a la falta de fundamentación jurídica razonable y suficiente, se advirtió que las autoridades demandas, invocaron elementos de juicio que fueron acumulados durante la fase de saneamiento; y, sistemáticamente contrastadas con un hecho concreto, llegando a la conclusión de que no había duda sobre cuál era el predio sometido a proceso de saneamiento, reiterando la falta de objeción de la parte accionante en las etapas previas; por lo tanto, la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015 respondió con precisión a la demanda de nulidad incoada por los aludidos, sin que se hubiese vulnerado sus derechos o garantías constitucionales.