SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituía en Tribunal de garantías, por Resolución 360/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 412 a 421, denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas señalaron en la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada que el Título Ejecutorial emitido a favor del “Sindicato Agrario Santa Rosa” fue el resultado del proceso de saneamiento del predio de referencia, sin vicios de nulidad; consecuentemente, declararon improbada la demanda planteada; b) Los miembros de la OTB Caviloma tuvieron la oportunidad de conocer cuáles eran los predios sometidos al proceso de saneamiento conforme se evidenció de las diferentes citaciones existentes en los antecedentes, verificándose la participación activa y directa desde los inicios del proceso, lo que significó que pudieran impugnar, cuestionar y refutar cualquier actuado que se desarrollaban; c) Los Magistrados demandados no descuidaron en el proceso de saneamiento la supuesta existencia de sobreposiciones; ya que, al ser un predio grande no podía pasar desapercibida tal situación, comprobándose la existencia o no de algún expediente o título sobre esa área que estaba siendo saneada; d) La parte accionante no planteó ninguna demanda contenciosa administrativa denunciando los actos administrativos que ahora considera irregulares, resultando una vía legal idónea que no fue utilizada pese a estar a su alcance; e) Durante el proceso de verificación en campo de la función económico social los representantes de la OTB Caviloma no cuestionaron la posesión y tampoco acreditaron la posesión supuestamente ejercida sobre el terreno objeto del saneamiento; y, f) Con relación a la falta de fundamentación jurídica razonable y suficiente, se advirtió que las autoridades demandas, invocaron elementos de juicio que fueron acumulados durante la fase de saneamiento; y, sistemáticamente contrastadas con un hecho concreto, llegando a la conclusión de que no había duda sobre cuál era el predio sometido a proceso de saneamiento, reiterando la falta de objeción de la parte accionante en las etapas previas; por lo tanto, la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015 respondió con precisión a la demanda de nulidad incoada por los aludidos, sin que se hubiese vulnerado sus derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR