SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los miembros de la comunidad de Caviloma del municipio de Sipe Sipe provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fueron beneficiados con la dotación de una propiedad comunitaria mediante Título Ejecutorial 322425 de 9 de septiembre de 1964, misma compuesta principalmente por áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos, terreno sobre el cual los comunarios ejercieron la posesión de manera pacífica, continua y efectiva cumpliendo con la función social.

El 26 de febrero de 1999, los representantes de la Asociación Agropecuaria y Agroindustrial Santa Rosa “ASAROSA” solicitaron saneamiento simple de parte del predio en una superficie aproximada de “50 0000 ha” ubicado en la “zona” de Caviloma, invocando derecho propietario e indicando que se encontraban en posesión pacífica, pública y continuada desde el año 1990; sin embargo, la documentación presentada por sus representantes daba cuenta de la falsedad de lo alegado ya que se adjuntó el Acta de Posesión de 24 de junio de 1995, mismo que además hacía referencia a la “Cooperativa Agrícola 27 de junio Caviloma”, y no así, a la citada Asociación, cuya personería recién data del año 1998 mediante Resolución Administrativa 020/98 de 11 de octubre de 1998.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por “Resolución Instructoria                       R.I. 0116/00 de 15 de agosto de 2000”, puso en conocimiento de posibles beneficiarios, propietarios o subadquirientes a apersonarse dentro del procedimiento de saneamiento iniciado a pedido de parte, con la finalidad                               de acreditar su identidad y el derecho que les asiste, determinándose que de acuerdo a los registros del INRA no se contaría con antecedente de proceso agrario alguno y se estableció que los afiliados de la Asociación “Santa Rosa Caviloma” se encontrarían en pacifica posesión y asentamiento en una superficie de 35 8215 ha, clasificada como propiedad comunaria de acuerdo con la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 –Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria–.

Concluidos los trámites relativos al proceso de saneamiento y poco antes de que se pronuncié Resolución administrativa final, los representantes de la Asociación Agropecuaria y Agroindustrial Santa Rosa “ASAROSA” solicitaron la rectificación del nombre a “Sindicato Agrario Santa Rosa” sin tomar en cuenta de que no se trataba de un simple cambio de nombre sino más bien de una modificación de personalidad y situación jurídica de la Asociación.

A pesar de esa grave irregularidad en el procedimiento el INRA no hizo                    ninguna observación al respecto y dictó la Resolución Administrativa (RA)                RADTS-SS 0352/03 de 24 de septiembre de 2003, otorgando el título ejecutorial colectivo, conforme a lo dispuesto en los arts. 166 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 66.I.1 de la Ley 1715.