SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

i)

Crispín Ureña Vargas y Máximo Coria Rueda en representación del “Sindicato Agrario Santa Rosa” del municipio de Sipe Sipe provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como terceros interesados mediante memorial cursante de fs. 382 a 387 vta., señalaron lo siguiente: i) El representante de la comunidad Caviloma no acreditó con documentación fehaciente que la misma sea dueña y legítima propietaria de las tierras dotadas por Título Ejecutorial 322425; y, que estas supuestamente se encontrarían sobrepuestas a las tierras de la comunidad Santa Rosa; ii) El accionante puede tener la capacidad procesal de intervenir como sujeto activo en la presente acción de amparo constitucional si avala ser el titular de un derecho que se encuentra en controversia, acto que incumple el referido; ya que, no demostró legalmente la relación jurídica de la OTB Caviloma con el indicado Título Ejecutorial que presuntamente se revirtió; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de ésta acción de defensa, por falta de legitimación activa para interponer la misma; iii) El proceso de saneamiento se ejecutó cumpliendo con los requisitos de legalidad, participación, transparencia y publicidad; siendo que, el INRA verificó el cumplimiento de la función social y la inexistencia de conflictos de posesión y propiedad, prueba de aquello se tiene en  la suscripción de actas de conformidad de linderos por el representante y miembros de la comunidad de Caviloma; y iv) No es cierto en los hechos ni en derecho que exista o hubiese coexistido materialmente sobreposición de predios, pues constan pericias de campo y fichas catastrales levantadas por el INRA que los demandantes no impugnan menos observan.