SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
La referida Resolución Administrativa sirvió de base para la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 de 5 de mayo de 2004, a favor del “Sindicato Agrario Santa Rosa” que consiguió la dotación de un predio de 35 8215 ha, misma que se ejecutó sobre parte del terreno de propiedad de la comunidad de Caviloma de “4 7500 ha” desconociendo la preexistencia del Título Ejecutorial 322425 resultando en un proceso ilegal e ilegítimo que afectó los derechos legalmente constituidos a favor de los comunarios de Caviloma, “aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002” (sic.).
Con esos antecedentes el 5 de noviembre de 2013, la OTB Caviloma demandó la nulidad de Título Ejecutorial TCM-NAL-000478, en contra del “Sindicato Agrario Santa Rosa” por la sobreposición en una fracción del terreno y la inexistencia del derecho de posesión desde el año 1990; una vez tramitada la demanda, el 27 de enero de 2015, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin efectuar una correcta valoración y compulsa de los antecedentes del caso y de la prueba aportada, pronunció Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015 de 27 de enero, mediante la cual declaró improbada la demanda de nulidad del señalado Título Ejecutorial interpuesta por la OTB Caviloma y en consecuencia mantuvo subsistente el mismo que dota al aludido Sindicato Agrario de una extensión de 35 8215 ha de superficie, reconociendo un inexistente derecho propietario a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR