SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 17

La Constitución Política del Estado estipula en su art. 115.II, el derecho a la defensa y al debido proceso, así también se tiene que, la imposición de cualquier sanción o condena no será impuesta sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, prevista en el art. 117.I de la Norma Suprema; y, enfatiza el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia, en el art. 119 de la Ley Fundamental; es la jurisprudencia constitucional en la SC 316/2010-R de 15 de junio, que establece la naturaleza del debido proceso al señalar su triple dimensión, expresando: “… como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento”.