SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la parte accionante pretende que se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 04/2015 de 27 de enero, por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en la falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba documental de cargo presentada como de reciente obtención y que con esa omisión se vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia; sin embargo, contrariamente al razonamiento expuesto por el referido, tal actividad conlleva a una revisión propia de la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo, a lo señalado por el Tribunal de garantías el aludido tuvo la oportunidad de exponer sus reclamos por la vía contencioso administrativa; por lo que, mal puede pretender que se reparen sus supuestos derechos vulnerados supra señalados, cuando se tiene claro que la Sentencia Agroambiental observada cumplió con su fin, sin que la misma adolezca de errores de tal magnitud que ameriten sea revocada; por lo tanto, las autoridades demandadas adecuaron sus actuaciones a lo que dictan las Leyes en Materia Agroambiental y lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR