SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 5 de noviembre de 2013, Sergio Campero Salvatierra en representación de la OTB Caviloma del municipio de Sipe Sipe provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandó ante el Tribunal Agroambiental la nulidad absoluta del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487 de 5 de mayo de 2004, dotado a favor del “Sindicato Agrario Santa Rosa” por la invocación de un inexistente derecho de posesión desde el año 1990, la infracción de leyes aplicables, la inducción en error esencial al INRA en la dictación de la RA RADT-SS 0352/03 de 24 de septiembre de 2003, y del Título Ejecutorial ut supra, sin previa declaración de nulidad del Título Ejecutorial 322425 otorgado en mérito a la Resolución Suprema 124036 de 24 de enero de 1964 y otras irregularidades cometidas en el trámite de saneamiento (fs. 28 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aclarándose que la supuesta posesión legal del Sindicato Agrario Santa Rosa nunca fue verificada en campo; ya que no fue dicha institución la que inició y tramitó el proceso de saneamiento, tal cual demuestra su personería jurídica que data recién del año 2002
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR