SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba

En cuanto a la valoración de la prueba como elemento del debido proceso, la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que esta labor ésta reservada exclusivamente a la vía ordinaria como regla general y                          solo excepcionalmente a la jurisdicción constitucional, tal como la                         SCP 0929/2012 de 22 de agosto, manifestó que:“…’al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”’ (las negrillas son nuestras). 

En tal sentido, la jurisdicción constitucional solo de manera excepcional ingresa a verificar si se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales en la labor de valoración de la prueba cumplida por la autoridad judicial, determinando los alcances de esta labor, se tiene la                    SCP 1020/2013 de 27 de junio, que señaló: “En ese sentido, al ser la valoración de las pruebas un elemento componente del debido proceso y, al ser este último un derecho fundamental de los justiciables, le corresponde a la justicia constitucional ejercer el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales, constatando que en ellas se cumpla a cabalidad con los cánones mínimos de su validez. Así, la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables”.