SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Así el 16 de junio de 2015, en la audiencia fijada al efecto se declaró infundada y contradictoria la apelación planteada, confirmando la Resolución 13/2015, manteniendo la medida cautelar impuesta, sin considerar que: a) Se habían enervado los riesgos procesales establecidos en el art. 234 del CPP, en base a la documental presentada; b) El riesgo procesal señalado en el 235 del CPP, en la Resolución apelada, no fue fundamentado por el Ministerio Público, por haber estado ausente, siendo asumido de forma ultra petita por el Juez a quo, y posteriormente confirmado por las autoridades demandadas, sin considerar que la inasistencia de la representante Fiscal es una aceptación tácita a la petición de cesación a la detención preventiva; c) Se pronunció Resolución de sobreseimiento a su favor, eximiéndolos de responsabilidad penal y dejando por tanto infundada la medida impuesta; y, d) Dada su minoridad correspondía aplicarles lo referido en los arts. 37.III, 141, 157.I, 177, "193 inc. f)", "262 inc. g)" y "291 incs. c) y d)" del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA).
Dichas irregularidades les limitaron su acceso al debido proceso y les dejaron en incertidumbre jurídica, en desconocimiento de sus garantías individuales como menores de edad y de los principios propios del Estado de Derecho, poniendo en riesgo su vida al pretender aplicar la detención preventiva como una regla y no una excepción, a pesar de contar con Resolución de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR