SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso

En el marco del art. 125 de la CPE, se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad, como la garantía constitucional expedita para acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, a fin de lograr que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Así la SCP 1352/2014 de 7 de julio a reconocido a la acción de libertad como: "…un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.

Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión".

Así la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, cuando estos derechos se encuentren en peligro, exista persecución o procesamiento ilegal o indebido.

Así el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0089/2006-R de 25 de enero, que cita el entendimiento de la SC 0288/2004-R de 1 de marzo, manifestó que: "…'las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que: 'a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus'…".

Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física, de locomoción y a la vida, alegando que los mismos se encuentran en peligro, existencia de persecución o procesamiento ilegal o indebido, la búsqueda de la tutela constitucional debe hacerse a través de la acción de libertad y no de amparo constitucional, dada la naturaleza jurídica de la primera.