SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación
La parte accionante a través de su abogado ratificando y ampliando la acción de tutelar interpuesta refirió que la acción de amparo constitucional fue planteada en representación de los menores NN y PP, que se encuentran en calidad de detenidos en el "Centro de Acogida 'Qalauma'", dentro de un proceso penal radicado ante el "Juez de Instrucción Mixto de Palos Blancos del departamento de La Paz", a quien se le solicitó de forma constante la cesación de su detención preventiva, sin que su pedido fuera aceptado, pero entre tanto fueron enervando los riesgos procesales, hasta que solo quedaron dos, siendo éstos desestimados en la audiencia de 18 de mayo de 2015, sin que su pedido fuera concedido; por lo que, interpusieron apelación incidental, en cuyo ínterin fue presentada una Resolución de sobreseimiento a su favor; misma que no fue considerada por los Vocales demandados a pesar que con dicho fallo ya no existía la figura de autoría o participación en el hecho, aspecto que no fue valorado porque supuestamente correspondía primero el conocimiento del Juez a quo, vulnerando así sus derechos a la libertad y a la vida, más aun cuando tampoco se les aplicó lo erigido en los arts. 262 y 291 del CNNA, por los cuales se establece que la detención preventiva no puede durar más de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o noventa en caso de pluralidad de infractores, violentando así sus derechos constitucionales, sin otorgarles la prevalencia que la norma constitucional instaura a su favor por su minoridad a pesar de haber desvirtuado todos los riesgos procesales y de la existencia de la Resolución de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR