SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros signado como "371/2014", que se radicó en el "Juzgado Mixto de Palos Blancos del departamento de La Paz", en cumplimiento al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva que cumplen en el "Centro de Acogida 'Qalauma'" de Viacha del aludido departamento; sin embargo, dicho pedido fue rechazado supuestamente por persistir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; siendo esa solicitud reiterada posteriormente al conseguir toda la información pertinente, señalándose audiencia para el 18 de mayo de 2015; empero, una vez instalado el acto programado y producida la prueba pertinente, nuevamente se denegó lo incoado por Resolución 13/2015 del día y mes referidos, arguyendo que aún faltaba el tiempo para el cumplimiento de la etapa preparatoria, lo que motivo que presentaran recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR