SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.2.
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 19 a 20, manifestaron que corresponde denegar la tutela solicitada porque dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la "Defensoría de la Niñez y Adolescencia" contra los accionantes por la presunta comisión del delito de asesinato, sus autoridades emitieron la Resolución 188/2015 de 16 de junio, por la cual admitieron el recurso de apelación presentado por los mencionados y declararon la improcedencia de las cuestiones expuestas confirmando la Resolución 13/2015, sin vulnerar ninguno de los derechos alegados por los impetrantes de tutela, así una vez radicada la causa se fijó día y hora de audiencia, notificando con dicho proveído a las partes, para posteriormente celebrar el acto conforme a lo programado, en el cual la parte accionante ejerció su derecho a la defensa; no haciéndose así evidentes las afectaciones de los derechos al debido proceso, a la vida y a la libertad; mientras que no se consideró la Resolución de sobreseimiento porque no fue conocida por el Juez a quo, ni se encontraba ejecutoriada, ratificando así lo determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR