SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. Según la Resolución 188/2015 de 16 de junio, el abogado de los accionantes en la audiencia de apelación de la Resolución 13/2015 de 18 de mayo, argumentó que se habrían desvirtuado la mayoría de los riesgos procesales por los que se determinó la detención preventiva de los mismos, encontrándose detenidos por más de seis meses, aspectos que no fueron valorados adecuadamente por el Juez a quo, rechazando de manera contradictoria la solicitud presentada, al considerar que aún se encontrarían vigentes y subsistentes los presupuestos establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, y el numeral 4 de dicho artículo solo para uno de ellos, desconociendo las obligaciones del estado de proteger la minoridad determinada en los arts. 59 y 60 de la CPE, así como el Código Niña Niño y Adolescente, invocando al efecto la aplicación de los arts. 7, 221 y 222 del CPP, al existir Resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor (fs. 14 a 18 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR