SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que a la brevedad posible se fije nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la existencia de un sobreseimiento a favor de los accionantes, a efectos de que el "órgano jurisdiccional" compulse la procedencia del beneficio impetrado por éstos, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se dio cumplimiento al debido proceso, consagrado en los arts. 115.II y 116 al 121 de la CPE, como derecho y garantía, reconocido también en los diferentes instrumentos internacionales; el cual establece que las personas deben ser               oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, cumpliendo todos los pasos procesales que permitan la legalidad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones; 2) En relación del derecho a la libertad no es posible ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional conforme a la SC 0288/2004-R de 1 de marzo;                     3) Respecto a la supuesta afectación de los derechos de la adolescencia y juventud se aclaró que desde el inicio de las investigaciones se sometió a los impetrantes de tutela al juzgamiento a cargo del "Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Palos Blancos del aludido departamento" con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, por lo que no correspondía solicitar la tutela al respecto cuando los supuestos actos lesivos fueron consentidos y convalidados por los accionantes, conforme a las SSCC 0906/2010-R, 0231/2010-R y "16667/2004-R", ello en virtud a que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes; y, 4) El sobreseimiento, emitido por la Fiscal a cargo de la investigación, al no haber sido de conocimiento del Juez a quo en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de mayo de 2015, por ser pronunciado de forma posterior a la Resolución 13/2015 sometida a apelación, no pudiendo dar lugar a la acción de amparo constitucional, porque esta no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en procesos judiciales.