SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron que los Vocales demandados vulneraron sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, al declarar infundada y contradictoria la apelación de la Resolución 13/2015 de 18 de mayo, por la que se denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, manteniendo la medida cautelar impuesta sin considerar que se desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en el art. 234 del CPP, mientras que el riesgo procesal determinado en el art. 235 del CPP, fue asumido de forma ultra petita por el Juez a quo, en ausencia del Ministerio Público y posteriormente confirmado por las autoridades demandadas, cuando la inasistencia de la citada autoridad debió ser entendida como una aceptación tácita a la petición de cesación a la detención preventiva; más aún al existir Resolución de sobreseimiento emitida a su favor y que por su edad correspondía aplicar los arts. 37.II, 141, 157.I, 177, 193.f, 262.I.g y 291.I.c y d del CNNA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la tutela de los derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR