SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1

Fecha: 14-Dic-2015

1)

Puntos que fueron respondidos por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 14/2015, de la siguiente manera: 1) No se puede considerar fuerza mayor el hecho de que el documento de anticrético de 2 de abril de 1963, haya sido encontrado en el inmueble en cuestión del cual la demandante era detentadora dada su condición de supuesta anticresista; 2) El art. 297 del CPC.1976, en sus cuatro incisos establece las causales que dan lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia, se refieren a los mecanismos excepcionales contra la cosa juzgada que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial (sentencia) sea revisada; y, 3) El Auto de Vista 119/2014 de 2 de junio, dio respuesta a todos los puntos apelados, constatando que los jueces de instancia realizaron un análisis exhaustivo con relación al documento de anticrético considerado decisivo, versando toda la fundamentación en ese documento, y el proceder de la ahora accionante para la obtención del mencionado documento.

El principio de congruencia como componente del debido proceso establece un límite al poder discrecional del juzgador, en consideración a que éste no puede ir más allá de lo peticionado en el recurso, de ahí que el fallo debe guardar concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal.

A cerca de la solicitud de dejar sin efecto el citado Auto Supremo y ordenar la emisión de otro, cabe recordar que la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, dispone que, la justicia constitucional abrirá su competencia para revisar excepcionalmente un actuado jurisdiccional, siempre y cuando se evidencie vulneración flagrante de derechos y garantías fundamentales, aspecto que en el caso de autos no concurre ya que no se ha demostrado que las autoridades demandadas se hubieran apartado de los principios de razonabilidad y equidad para decidir; además la accionante no logró individualizar qué elementos probatorios arrimados al expediente no fueron analizados, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, al no haberse observado los presupuestos requeridos para ingresar a la valoración de la prueba, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuestionar el Auto Supremo 14/2015.

De lo expresado se infiere que el referido Auto Supremo contiene una fundamentación y motivación suficiente, al haber respondido a cada uno de los agravios expresados en el recurso de casación; es decir, que en su estructura general tiene congruencia, así como las citas legales que sustentan el fallo; cumpliendo de esa forma con la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación y congruencia de acuerdo a las exigencias precisadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.