SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas a través de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, haciendo notar que “Wilfredo Montalvo” falsificó un poder notarial haciendo creer que su padre le hubiera conferido poder para hipotecar el bien inmueble que estaba en posesión de la accionante, al Banco Nacional de Bolivia (BNB) regional Oruro por la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) el año 1987, y con la única finalidad de burlar a la justicia y dejar de pagar las amortiguaciones de ese crédito a efectos que el banco proceda al remate del bien inmueble, hecho que sucedió, habiendo procedido al remate del indicado inmueble, que fue adjudicado por Lilia Carraffa Méndez de Pinto suegra de María del Rosario Montalvo Torrico, de ese modo los hermanos Montalvo Torrico la despojaron del inmueble y le impidieron ejercer el derecho propietario que le correspondía, y apropiarse del terreno sin devolver el dinero que sus padres habían recibido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR