SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante mediante su representante legal, interpone acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que pronunciaron el Auto Supremo 14/2015, alegando haber violado el derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación, congruencia y el acceso a la justicia.
Con relación a la falta de fundamentación del ya mencionado Auto Supremo, es menester remontarse a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 precedente, que refiriéndose al tema, señaló que la fundamentación en los fallos, no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales y argumentos reiterativos, sino que al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan la decisión adoptada.
Las autoridades demandadas, a momento de resolver el recurso de casación planteado en la forma, cumplieron con la exigencia de fundamentar debidamente, puesto que el Auto Supremo contiene un razonamiento integral y armonizado, que sustenta la conclusión alcanzada, y la fundamentación legal con la pertinente cita de normas, contrastó las denuncias con lo pedido en el recurso de apelación y la resolución recurrida. Conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como un elemento del debido proceso además de exigir a las autoridades judiciales observar la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
En cuanto al reclamo de la vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela judicial, no resulta evidente toda vez que Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas fue parte del proceso ordinario de fraude procesal, contra José Wilfredo, Maria del Rosario, Yolanda Montalvo Torrico y Lilia Carraffa Méndez de Pinto en el que expuso sus pretensiones, accediendo a la justicia, activando el aparato judicial sin ninguna restricción, habiendo hecho conocer su causa al juez, y tribunales quienes resolvieron todas sus pretensiones, permitiéndole asumir defensa en igualdad de condiciones, formulando recursos ordinarios y extraordinarios como interponer la presente acción conforme se detallan en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La accionante mediante su representante legal arguye que habiendo aparecido el documento extrañado no se podía refutar su validez y la existencia real de ese documento, que de haber estado en su poder o de conocer su ubicación física se hubiera ahorrado muchos conflictos; es menester tener presente que, al respecto el Auto Supremo cuestionado realizó expresa y suficiente fundamentación pronunciándose sobre el hecho restándole la calidad de fuerza mayor del mismo como se referirá posteriormente; más aún cuando dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no se debe confundir con un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que no se puede activar para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas o de falta de valoración de la prueba, porque esta jurisdicción no constituye un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; facultad privativa de las autoridades ordinarias, toda vez que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR