SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. Fotocopia legalizada de la demanda ordinaria de fraude procesal, y declaración de la detención por fuerza mayor de documento decisivo, incoada por Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas contra José Wilfredo, Maria del Rosario, Yolanda todos de apellido Montalvo Torrico y Lilia Carraffa Méndez de Pinto, impetrando se declare fraudulenta la venta judicial efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, toda vez que; i) Se originó con el préstamo de Bs7000.- otorgado por el BNB a favor de José Wilfredo Montalvo Torrico; ii) Habiendo garantizado dicho préstamo con el inmueble que estaba en posesión de la demandante Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas, en base al testimonio de poder 577 de 8 de enero de 1987, por el cual supuestamente el padre de José Wilfredo Montalvo Torrico, le hubiera conferido poder para hipotecar; iii) El testimonio de poder resultó falso porque fue elaborado después de un año del fallecimiento del poder conferente Walter Montalvo Claros; iv) El documento de préstamo no cumplió con el requisito exigido por el art. 491.2 del Código Civil (CC), pues necesariamente debió formalizarse mediante escritura pública; y, v) Declaró la detención y posterior hallazgo, por fuerza mayor, del documento de anticresis (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR