SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1

Fecha: 14-Dic-2015

II.5.

II.5.    La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 14/2015 de 14 de enero, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en aplicación de los arts. 271.4 y 274 del CPC.1976, casó el Auto de Vista “119/2014 de 2 de junio de 2014” (sic) y resolviendo en el fondo declaró improbada en todas sus partes la demanda principal en cuanto a la declaración de fraude procesal, e improbada en cuanto a la declaración de recuperación de documento considerado decisivo detenido por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiera dictado, con el siguiente fundamento en partes salientes: i) En la forma en cuanto que el Auto de Vista impugnado no habría resuelto todos los puntos de apelación se evidencia de la estructura de la resolución recurrida se entiende que ésta ha dado respuesta a los cinco puntos de apelación en tal circunstancia no resulta evidente que el ad quem no haya dado respuesta a la supuesta vulneración argumentada en el quinto punto del recurso de apelación y aún se disienta del criterio explanado por los de instancia, el agravio fue absuelto, por lo que, el mismo en la forma es infundado; ii) En el fondo respecto a que existiría violación del art. 297.3 del CPC.1976 posterior a la transcripción de los cuatro numerales del indicado artículo señala que “cada inciso del art. 297 del CPC no es sino, una etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada” (sic); iii) No se demostró que hubiera fraude procesal en el proceso de nulidad de poder de documento de préstamo, de venta judicial, de interdicto de adquirir y acta de posesión de sus registros en derechos reales; y, iv) Los jueces de instancia no tomaron en cuenta que si bien el art. 297.4 del CPC.1976 prevé dos situaciones, corresponde señalar que fuerza mayor es todo lo que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes (fs. 230 a 234).