SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1

Fecha: 14-Dic-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 363 a 369 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) A través de la acción de amparo constitucional no puede solicitarse que se deje sin efecto el Auto Supremo 14/2015 y pretender que se disponga la emisión de uno nuevo, como si fuera un trámite ordinario de revisión, la valoración de la prueba es labor que está reservada a la jurisdicción ordinaria; 2) Lilia Carraffa Méndez de Pinto es la que interpuso el recurso de casación y no así la accionante, por lo que, no puede reclamar pretensiones no formuladas; 3) Las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales porque fueron parte del proceso ordinario de fraude procesal contra Lilia Carraffa Méndez de Pinto, José Wilfredo, María del Rosario y Yolanda Montalvo Torrico, en el que expuso sus pretensiones accediendo a la justicia, asumiendo defensa desde el inicio del proceso en igualdad de condiciones formulando recursos ordinarios y extraordinarios como interponer la presente acción; y, 4) El recurso de casación fue formulado en base al art. 253.1, 2 y 3 del CPC.1976, por cuanto el pronunciamiento en el fondo y en la forma resulta correcto, habiéndose emitido con la debida fundamentación y motivación.