SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015- S1

Fecha: 14-Dic-2015

II.4.

II.4.    Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2014, por Lilia Carraffa Méndez de Pinto, contra el Auto de Vista de 2 de junio del mismo año, alegando los siguientes agravios: 1) En el fondo por violación e inobservancia a la ley, porque existen disposiciones contrarias en la parte considerativa y resolutiva y por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba del documento de anticrético de 2 de abril de 1963; 2) Violación del art. 297.4 del CPC.1976, toda vez que, el documento de anticrético no es decisivo en el proceso de nulidad de poder; violación del art. 397 del mencionado Código, porque se realizó una interpretación errónea del documento de anticrético en clara vulneración del art. 180 de la CPE; 3) Aplicación indebida del art. 297.3 del cuerpo normativo antes referido; 4) El Auto de Vista refirió en cuanto al reclamo que dicho documento es falso porque fue firmado el 2 de abril de 1963, pero en papel sellado emitido el 16 del mismo mes y año, no constituye fundamento para acreditar su falsedad y que ese aspecto no fue fijado en el auto de relación procesal; y, 5) Planteó recurso de casación en la forma aludiendo que en el Auto de Vista impugnado no consideró el art. 236 del CPC.1976, ni el punto apelado de la falta de requisito de la fuerza mayor, por lo que, se tiene que anular el proceso hasta que se dicte nuevo auto de vista (fs. 200 a 203 vta.).