SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Los accionantes, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su demanda constitucional y ampliándola señalaron que: 1) Existió intervención en audiencia por parte de Diputados, constituyendo esto en claro acto de intromisión a las labores del Juez de la causa, sin embargo, así existan presiones de cualquier naturaleza los Jueces y Tribunales por el juramento que prestaron están sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y a la ley, por lo que no puede la autoridad demandada señalar que es el Fiscal el que tiene el monopolio de la investigación y el que maneja el cuaderno de investigación; 2) La SCP 1128/2013 de 17 de julio, estableció que la ampliación de plazos debe ser comunicada al Juez de control jurisdiccional, debiéndose considerar que el 17 de diciembre de 2012, fue la única y ultima aplicación que solicitó el Ministerio Público; 3) Bernard Funk Wiebe se apersonó dentro del proceso el 23 de mayo de 2013, formulando denuncia contra sus personas, la cual fue admitida el 24 de igual mes y año; empero, dicha denuncia no fue puesta a conocimiento del Juez demandado, posteriormente el nombrado amplió la denuncia mediante memorial de 14 de septiembre de igual año, contra otras personas, la cual tampoco fue puesta a conocimiento del Juez, presentada en circunstancias en que la Jueza de Instrucción de Cotoca el 13 de junio de 2013, declinó competencia a Pailón; y, 4) Citó la SC 0246/2011 respecto al plazo para la interposición del presente “recurso” y la SC 1394/2013 de 16 de agosto, que establece que los plazos previstos en el art. 1292 de la CPE se computan a partir de la notificación con la última decisión administrativa o judicial.
Ronny Robín Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia de Cotoca y Pailón, en audiencia señaló que: 1) Luego de efectuada la conminatoria a su superior jerárquico, dentro de plazo establecido en la misma, al cuarto día, solicitó al Juez de la causa tomar en cuenta que tres días antes de la citada conminatoria presentó ampliación de la imputación formal contra otros tres denunciados dentro del caso de autos, ya que a partir de la presentación de la misma el plazo de la etapa preliminar se vuelve a computar; por lo que, no correspondía dicha conminatoria, en ese sentido se le hizo la devolución, debiéndose tomar en cuenta que esta fue dispuesta en un decreto de mero trámite, en ese sentido se dejó sin efecto la misma; 2) Los accionantes señalaron que la causa comenzó el 17 de septiembre de 2012 y que el 17 de octubre de igual año se amplió la investigación por el plazo de noventa días, es decir, hasta el 13 de enero de 2013, y que desde el momento de la ampliación -17 de octubre de 2012-, no existiría ninguna ampliación sobre la investigación; empero, los nombrados olvidaron que el 18 de diciembre de 2012, un mes antes del vencimiento del indicado plazo, presentó contra los accionantes la imputación formal, es así que a partir de esa imputación corrían los seis meses de la etapa preparatoria y no así ningún informe de ampliación de investigación, tomando en cuenta que el procedimiento permite ampliaciones, a no ser en casos de investigaciones complejas determinado por el art. 134 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, consecuentemente no existía necesidad de ampliar la investigación; 3) El argumento por el cual se dejó sin efecto la conminatoria emitida por el Juez demandado respecto a que el Ministerio Público tendría el monopolio de la investigación, no fue el argumento central, sino el que se determinó en los considerandos, manifestándose que el plazo de la etapa preliminar vuelve a computarse a raíz de otra notificación; y, 4) No corresponde en derecho lo solicitado por la parte accionante de acuerdo a lo manifestado, por lo referido solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR