SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2015 de 23 de marzo, cursante de fs. 974 a 976 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 18 de agosto de 2014 y su complementario de 26 de igual mes y año, mediante los cuales el Juez hoy demandado rechazó el recurso de reposición interpuesto por los accionantes contra la providencia de 30 de julio de 2014, disponiendo que la nombrada autoridad previa revisión minuciosa del expediente emita nueva resolución judicial debidamente fundamentada y congruente, sea modificando, revocando o dejando sin efecto la anterior, y se pronuncie en su fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal planteada por los accionantes en forma positiva o negativa; en base a los siguientes fundamentos: i) De los fundamentos de la parte accionante, las observaciones del abogado de los terceros interesados, del informe de la autoridad demandada y la intervención del Ministerio Público, se tiene una ampliación de imputación formal presentada el 20 de septiembre de 2013, cursante a “fs. 937” del cuaderno de control jurisdiccional, mismo que no cursa dentro de la documentación presentada por la parte accionante ante este Juez de garantías de fs. “1 a 619”, tomando en cuenta que la autoridad demandada en audiencia no desvirtuó las omisiones observadas, lo cual hace presumir la existencia de los hechos denunciados, por lo que se activa la tutela inmediata del amparo constitucional; y, ii) En ese sentido al no contarse con dicha ampliación en la documentación presentada junto con la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que las diferentes sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional obligan a que cualquier resolución pronunciada por autoridad pública sea de carácter administrativo o judicial, tiene que estar enmarcada dentro del principio de racionalidad y coherencia, debiendo tener una justificación específica, lo que no ocurrió en el caso, omisión que contrae una resolución indebida, que violenta el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR