SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
En ese sentido, mediante memorial de 11 de agosto de 2014 plantearon recurso de reposición de la providencia judicial mencionada y pronunciamiento respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria, sin embargo, el Juez demandado lo corrió en traslado el 12 de igual mes y año, por lo que tuvieron que insistir para que resuelva el citado recurso, siendo rechazado por Auto de 18 del mismo mes y año, con el argumento de que “…el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados y lo que maneja el suscrito juez es que existe una aplicación de imputación en contra de los que interponen el presente recurso” (sic), fallo con el que se apartó de la jurisprudencia establecida en la SC 0253/2003-R de 28 de febrero, respecto a su obligación de controlar la etapa preparatoria, por cuanto según lo referido por el Juez demandado, se está ante un Juez cautelar que está a lo que diga el Fiscal. Dicha Resolución prolongó de manera ilegal la etapa preparatoria de la investigación iniciada en su contra, y por consiguiente la autoridad demandada eludió declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, prevista en el art. 134 del CPP al haberse cumplido el plazo establecido en la conminatoria para que se presente el requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público; empero, no emitió pronunciamiento alguno al respecto, dejando firme su Resolución a través del Auto de 26 de agosto de 2014, emergente del recurso de complementación que plantearon, aclarando que ese fallo no admitía recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR