SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa conminatoria de 22 de julio de 2014 a la entonces Fiscal de Distrito -Marina Flores Villena- por Alberto Zeballo Aguilera, Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy Juez demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Menno Funk, Johan Funk Friesen y Levi Hiebert Klippenstein -hoy accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de racismo, discriminación, coacción, privación de libertad y otros, ordenando se oficie al efecto por secretaria de su despacho; oficio 361/2014 de igual fecha, dirigido a la nombrada autoridad departamental, conminando a que presente requerimiento conclusivo en el término de cinco días en cumplimiento del art. 134 del CPP, mismo que fue recepcionado en la Fiscalía el 23 del mismo mes y año (fs. 621 y 627).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR