Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 11 de agosto de 2014, los hoy accionantes plantearon recurso de reposición de la providencia precedentemente señalada, pidiendo pronunciamiento respecto de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria (fs. 700 a 702 vta.); mereciendo el decreto de 12 de igual mes y año, a través del cual se dispuso su traslado a los demás sujetos procesales (fs. 703).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR