Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 26 de agosto de 2014, el Juez hoy demandado ante la solicitud de complementación y enmienda de los hoy accionantes, aclaró que el Auto de 18 de igual mes y año resolvió el recurso de reposición planteado por los nombrados respecto a la providencia de 30 de julio de ese año, que dejó sin efecto la conminatoria y el oficio de 22 de julio de 2014, misma que se mantiene firme, señalando que la resolución que rechazó la reposición no admite recurso alguno (fs. 731).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación para poder requerir un acto conclusivo si lo ve por conveniente y maneja el cuadernillo de investigación para poder valorar si existe una ampliación de imputación como trata de demostrar la defensa de los imputados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR