SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los hoy accionantes por la presunta comisión de los delitos de racismo, discriminación, privación de libertad, coacción y otros, la autoridad demandada emitió el decreto de 22 de julio de 2014, conminando a la entonces Fiscal de Distrito, ordenando se oficie al efecto por secretaria de su despacho, aspecto por el cual mediante oficio 361/2014 de igual fecha, dirigido a la nombrada autoridad departamental, se le conminó a que presente requerimiento conclusivo en el término de cinco días en cumplimiento del art. 134 del CPP, mismo que fue recepcionado en la Fiscalía el 23 del mismo mes y año.

En ese sentido, el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante memorial presentado el 29 de julio de 2014, ante el Juez demandado, devolvió la notificación efectuada con la conminatoria antes referida y solicitó se deje sin efecto, por lo que el Juez demandado por proveído de 30 de igual mes y año, dio curso a dicha solicitud, dejando sin efecto la conminatoria de 22 de igual mes y año; y, consiguientemente el oficio 361/2014, con el argumento de la existencia de una ampliación de imputación contra otros coimputados.

Es así que, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2014, los accionantes plantearon recurso de reposición de la providencia precedentemente señalada, y pidieron pronunciamiento respecto de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria. En ese sentido, dicho memorial mereció el decreto de 12 de igual mes y año, a través del cual se dispuso su traslado a los demás sujetos procesales, motivo por el cual por memorial de 15 de ese mismo mes y año, los nombrados solicitaron al Juez demandado resuelva el recurso planteado, por lo que la autoridad demandada emitió el Auto de 18 de referido mes y año, rechazando el recurso de reposición planteado por los accionantes, fallo que fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por los accionantes, mereciendo la Resolución de 26 del mismo mes y año que aclaró el citado Auto de 18 de igual mes y año que resolvió el recurso de reposición planteado, manteniendo firme la providencia de 30 de julio de ese año, que dejó sin efecto la conminatoria y el oficio de 22 de ese mes y año, señalando que esa Resolución no admite recurso alguno; en ese sentido la parte accionante denunció a través de esta acción tutelar que el referido Auto de 18 de citado mes y año, rechazó el recurso de reposición antes referido, sin pronunciarse en forma positiva o negativa sobre la extinción de la acción penal.