SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

1)

El accionante a través de su representante legal, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: 1) El Auto de 22 de octubre de 2014, emitido por la autoridad demandada, inobservó las pruebas producidas en la demanda, desconociendo el valor probatorio de cada actuación y por exceso de poder, anuló el proceso que fue legalmente tramitado, vulnerando principios, derechos y garantías, en base a subjetividades que “rayaron” en lo ilegal; y, 2) Una vez adjudicado el bien inmueble, se suscribió la minuta cumpliendo con todos los requisitos y formalidades dispuestas por el art. 521 del CPC.

Pedro Nava García, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., a través del memorial cursante de fs. 590 a 592, refirió que: 1) En el proceso incoado por la entidad que representa, se desconocía el domicilio real de los deudores, situación que habilitó conforme lo dispone el    art. 124 del CPC, a la citación por edictos; 2) Se realizó el juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo determina la ley vigente, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; 3) En materia civil, está plenamente reconocido como forma de citación los edictos, por lo que no es obligatorio y la norma es clara y contundente, agotarse otras formas de citación como la personal y mediante cédula; y, 4) El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de la misma localidad y departamento, que revocó el Auto de 20 de enero de 2014, declarando la nulidad de obrados, hasta citarse a los demandados de forma personal o por cedula, realizó interpretaciones parcializadas e ilegales con exceso de poder, siendo que la jurisdicción ordinaria no puede anular procesos que poseen calidad de cosa juzgada.