SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar venida en revisión, el accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, ya que considera que el Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, emitido por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual se anuló el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Julia Illanes Vera y José Salguero Alegre, hasta la citación de los demandados de forma personal o por cédula, no tomó en cuenta que dicho proceso se encontraba ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada.

Conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, para que mediante la acción de amparo constitucional, pueda tutelarse derechos vulnerados de las personas, se establece la exigencia ineludible de que la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio de inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea, a ese fin, la Constitución Política del Estado estableció en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.

En el caso concreto, se establece que el accionante en su calidad de adjudicatario del bien inmueble rematado dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Julia Illanes Vera y José Salguero Alegre, argumentó que el Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, emitido por la autoridad ahora demandada, habría lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, considerándose dicha determinación el acto vulneratorio, a ese efecto, presentó la presente acción de amparo constitucional el 8 de junio de 2015, más allá del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.

Consecuentemente, cabe mencionar que si bien el accionante no fue parte del proceso ejecutivo, éste tuvo conocimiento de los actuados realizados dentro del mismo, ya que presentó memorial el 31 de diciembre de 2014 de “incompetencia para ejecutar disposición incongruente”, en ese sentido se debe computar el término de la inmediatez desde el proveído de 4 de noviembre de 2014, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil que decretó “CUMPLASE”, como se tiene descrito en la Conclusión II.3 del presente fallo.