SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, emitido por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, con la finalidad de que se inicie proceso disciplinario contra el Juez demandado.
Julia Illanes Vera, mediante escrito cursante a fs. 478 y vta., manifestó que: a) Cuando solicitó el crédito a la Cooperativa Loyola Ltda., le pidieron datos exactos de su domicilio, inclusive realizaron la verificación del mismo y de la garantía hipotecaria; b) Fue notificada con el desapoderamiento, donde se enteró que quien se adjudicó su inmueble, era el auxiliar del asesor legal de dicha Cooperativa, vulnerando su derecho a la defensa, al no tomar conocimiento del proceso ejecutivo instaurado en su contra; y, c) No existe ningún derecho lesionado del accionante, solicitando la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR