Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada; toda vez que, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, anuló el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Julia Illanes Vera y José Salguero Alegre, hasta la citación de los demandados de forma personal o por cédula, sin tomar en cuenta que dicha demanda se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR