SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 596 a 600 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sin ingresar al análisis de fondo, fue necesario referir a la exigencia del requisito de nexo causal en la acción de amparo constitucional, conforme establece el Auto Constitucional 0098/2015-RCA de 23 de abril, el cual precisó que: “Un requisito que debe ser observado por la parte accionante es el referido a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir que el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los hechos supuestamente vulnerados y el petitorio” (sic); ii) El accionante, hizo una relación general de los actos desarrollados en el proceso ejecutivo, haciendo hincapié en la citación y notificación por edictos, así como la publicidad efectuada en forma reiterativa, refiriendo que se cumplió con la finalidad de la citación, garantizando el principio de legalidad; iii) Se realizó una transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado y jurisprudencia, así como de los contenidos y elementos de los derechos supuestamente vulnerados; empero, no refirió de qué forma se lesionó sus derechos y como repercutieron en éste, tampoco señaló desde que momento se vulneró el debido proceso, como se generó y cual el efecto causado o que actos u omisiones lesionaron sus derechos; iv) La acción de amparo constitucional, se activa cuando se ha infringido, amenazado o suprimido, el derecho al debido proceso y los que se invocaron, debiendo el accionante realizar una relación de dichos actos; v) Finalmente, el petitorio se limitó a solicitar que se anule el Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, sin expresar que es lo que pretende, si busco se mantenga, se valide los actos procesales o que se dicte nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR