Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 596 a 600 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Saavedra Villarroel en representación legal de Héctor Lizarazu Castellón contra Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR