SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 22 de octubre de 2014, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Julia Illanes Vera contra el Auto de 20 de enero de similar año, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la misma localidad y departamento, dentro el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra la mencionada incidentista y otros; determinando revocar el Auto impugnado, declarando la nulidad de obrados hasta citarse a los demandados de manera personal o por cédula, conforme previenen los arts. 74 y 75 del CPC (fs. 314 a 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR