SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
i)
Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante memorial cursante de fs. 527 a 529 vta., refirió que: i) Dentro el proceso ejecutivo incoado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Julia Illanes Vera y José Salguero Alegre, con garantía hipotecaria de Ibert Richard Acosta Saravia, una vez ejecutoriada la sentencia se procedió a la subasta del inmueble, adjudicándose el mismo, Héctor Lizarazu Castellón; ii) La ejecutada planteó nulidad de obrados que fue rechazado mediante Auto de 20 de enero de 2014, por que la Sentencia dictada el 18 de junio de 2007, no fue apelada dentro el término previsto por el art. 65.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), hallándose plenamente ejecutoriada y al sentir del art. 514 del CPC, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia; iii) La reclamación de la co-ejecutada fue tardía y extemporánea, no es aceptable en el estado actual de la causa por haber precluido su derecho; iv) Ante el desconocimiento de domicilio de los ejecutados, se procedió a la citación de los mismos mediante edictos, como consta en las publicaciones de prensa; y, v) Los hechos reclamados por la incidentista, no pudieron ser considerados por el juzgador por el principio de preclusión conforme describe el art. 196 del señalado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR