SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, la Cooperativa Loyola Ltda., otorgó un crédito de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses) a Julia Illanes Vera y José Salguero Alegre, con garantía hipotecaria solidaria y mancomunada de Ibert Richard Acosta Saravia, quien constituyó como garantía un bien inmueble de su propiedad, ubicado en calle innominada s/n zona Sumunpaya, manzano 126, situado en Quillacollo del departamento de Cochabamba.

El 17 de agosto de 2006, se inició proceso ejecutivo contra los deudores, como también contra el garante hipotecario, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mismo que concluyó obteniendo la calidad de cosa juzgada, procediéndose al remate del bien inmueble, adjudicándose el mismo por venta judicial, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 309540002042, asiento A-2 de 19 de julio de 2013, a partir de ello se generó el nacimiento de su derecho propietario.

En el transcurso del proceso ejecutivo, se desconoció el domicilio real de los deudores, situación que habilitó la aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que dentro la activación de procesos de orden civil, está debidamente reconocido como forma de citación los edictos, por lo que no es preciso y la norma no obligaba a momento de efectuarse la citación con la demanda, agotarse los otros medios de citación como ser la personal y mediante cédula.

Añadió que, el 23 de diciembre de 2013, cuando el proceso se encontraba totalmente ejecutoriado y rematado el inmueble, la deudora Julia Illanes Vera, de manera maliciosa y desleal, planteó extemporáneamente incidente de nulidad de obrados, porque no se le habría citado correctamente con la demanda, ante ello el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, el 20 de enero de 2014, rechazó el incidente.

Apelada que fue esa decisión, de manera sorprendente el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, por el cual revocó el Auto impugnado, declarando la nulidad de obrados hasta citarse a los demandados de manera personal o por cédula, bajo el criterio actual del agotamiento de medios para procurar la citación al demandado, a fin de evitar indefensión o fraude procesal, situación que en el caso no se dio, al estar legalmente citados por edictos.