Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.3. Principio de inmediatez.
La acción de amparo constitucional, busca la tutela en forma pronta, oportuna e inmediata y la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, para lo cual rige el principio de inmediatez, tal cual establece el art. 129.II de la CPE, que señala que esta acción de defensa podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial, de lo que se colige que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez.
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR