SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 162 a 164, manifestaron que: 1) La Empresa accionante fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014 de 16 de junio, el 20 de igual mes y año, teniendo desde esa fecha noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa, conforme al art. 780 del CPC; plazo que es fatal e improrrogable y transcurre ininterrumpidamente; es decir, de manera permanente y continua; 2) El plazo de noventa días que establece el art. 780 del referido Código para la presentación de la demanda contenciosa administrativa es un plazo extraprocesal, así lo reconoce expresamente la jurisdicción constitucional en la SC 0965/2003-R de 14 de julio, que estableció que el referido plazo, es inicial y no intraprocesal, además que no se suspende ni en vacación judicial y menos puede ser ampliado; 3) Existe una diferencia entre plazos iniciales, legal o extraproceso, y los plazos procesales, intraproceso, conforme a los arts. 140 del CPC, 90.I del Código Procesal Civil y el art. 257 de la LOJ, que establecen que los plazos procesales comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva; y, 4) A partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014, hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, transcurrieron noventa y un días; por lo que, su presentación fue fuera de plazo, siendo correcto el rechazo de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico
- a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- para que se pueda realizar una acción jurídica;
- el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
- para las partes
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014
- REVOCAR