SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 162 a 164, manifestaron que: 1) La Empresa accionante fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014 de 16 de junio, el 20 de igual mes y año, teniendo desde esa fecha noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa, conforme al art. 780 del CPC; plazo que es fatal e improrrogable y transcurre ininterrumpidamente; es decir, de manera permanente y continua; 2) El plazo de noventa días que establece el art. 780 del referido Código para la presentación de la demanda contenciosa administrativa es un plazo extraprocesal, así lo reconoce expresamente la jurisdicción constitucional en la SC 0965/2003-R de 14 de julio, que estableció que el referido plazo, es inicial y no intraprocesal, además que no se suspende ni en vacación judicial y menos puede ser ampliado; 3) Existe una diferencia entre plazos iniciales, legal o extraproceso, y los plazos procesales, intraproceso, conforme a los arts. 140 del CPC, 90.I del Código Procesal Civil y el art. 257 de la LOJ, que establecen que los plazos procesales comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva; y, 4) A partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014, hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, transcurrieron noventa y un días; por lo que, su presentación fue fuera de plazo, siendo correcto el rechazo de la demanda.