SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 294/2014 de 10 de noviembre, rechazó por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la actual parte accionante, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014, por haber sido presentada fuera de plazo, disponiendo el archivo de obrados, con el argumento que la Empresa hoy accionante fue notificada con la Resolución impugnada del Recurso Jerárquico, el 20 de junio de 2014, “…por consiguiente el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el 18 de septiembre de 2014; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día viernes 19 de septiembre del año en curso…” (sic); es decir, después de un día de haber vencido el plazo fatal e improrrogable, disponiendo el rechazo in limine de la demanda contenciosa administrativa, por su presentación extemporánea (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico
- a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- para que se pueda realizar una acción jurídica;
- el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
- para las partes
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014
- REVOCAR