SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Con carácter previo a ingresar al análisis sobre la supuesta lesión a los derechos aludidos en la presente acción tutelar, cabe aclarar que el recurso de reposición, conforme al art. 215 del CPC, procede contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin que el juez o tribunal que los emitió, advertido de su error, los modifique o los deje sin efecto; así, la SCP 0222/2013 de 6 de marzo, señaló que: que el aludido recurso de reposición fue interpuesto en contra de un Auto Supremo, mismo que no constituye una providencia o un auto interlocutorio, sino que tiene una  naturaleza jurídica distinta, esta resolución definitiva no admite recurso ordinario ulterior, por lo que no es un recurso idóneo de impugnación que posibilite la modificación en el fondo de lo resuelto y que deba agotarse para el cumplimiento del principio de subsidiariedad que informa a la acción de amparo constitucional”.

           En el caso en cuestión, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 294/2014 de 10 de noviembre, rechazó la demanda contenciosa administrativa alegando que hubiera sido presentada fuera de plazo por Iván José Mancilla Plaza, en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L. -hoy parte accionante-; determinación que no puede ser impugnada a través del recurso de reposición; por cuanto, la demanda en cuestión no se apertura y dicha Resolución no constituye una providencia de mero trámite que pueda ser impugnada posteriormente, sino que cierra al demandante la posibilidad de poder iniciar el procedimiento judicial convirtiéndola una resolución definitiva, exenta de impugnación posterior; consecuentemente, no resulta evidente que en el caso concurra el presupuesto de subsidiariedad, como lo señaló el tercero interesado, Gerente Distrital a.i. Chuquisaca del SIN.