SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
Sostuvo que, los ahora demandados, emitieron el Auto Supremo (AS) 294/2014 de 10 de noviembre; a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta, alegando que habiendo sido notificado el 20 de junio de 2014, la demanda contenciosa administrativa fue presentada fuera de plazo, el 19 de septiembre de dicho año, al considerar de manera errónea que el plazo vencía el 18 del citado mes y año, realizando el cómputo calendario, sin tomar en cuenta que el mismo se inició a partir del primer día hábil a partir de la notificación con la Resolución a ser impugnada, desconociendo los arts. 140 del CPC, 90.I del Código Procesal Civil; y, 257 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por la Ley de Reformas Orgánicas y Procesales Reformas a la Ley de Organización Judicial -Ley 3324 de 18 de enero de 2006-, que establece que los plazos procesales empiezan a correr desde el día siguiente hábil de la citación o notificación; en el caso, el plazo comenzó a correr recién el primer día hábil siguiente; es decir, el 23 de junio de igual año, a partir de cuyo momento se podía presentar la demanda contenciosa administrativa, venciendo el lunes 22 de septiembre del mencionado año, y no como interpretó el Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que los noventa días concluyeron el 18 de septiembre de 2014; lesionando de esa manera su derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, impidieron que pueda impugnar la Resolución emitida por la AGIT, efectuando una interpretación gramatical del art. 780 del CPC, que refiere que la demanda contenciosa administrativa debe interponerse en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de notificación con la resolución de denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico
- a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- para que se pueda realizar una acción jurídica;
- el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
- para las partes
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014
- REVOCAR